Resumen: A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, sólo podrán ser incluidas en los listados del art 95 bis, aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. El interesado podrá alegar ante la Administración que no concurren los requisitos y presupuestos, exigidos a los efectos del art 95 bis LGT, para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Resumen: Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Listado de deudores. Necesidad de existencia de deudas o sanciones tributarias firmes. Posibilidad de invocación en el seno del proceso judicial ulterior, de cualquier motivo, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Resumen: Un Ayuntamiento propone incoar expediente a un funcionario público tras acceder al ordenador con clave de administrador de sistema y copiar en un DVD las carpetas halladas en su ordenador. Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2, de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público y las garantías del procedimiento sancionador en el régimen disciplinario de los empleados públicos y la incidencia de la normativa de la protección de datos personales.
Resumen: La sección de admisión decide abordar si los Acuerdos de la Asamblea de Decanos Autonómicos y Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad, y Mercantiles y de Bienes Muebles de España en materia informática, innovan el ordenamiento jurídico al imponer nuevas obligaciones al Registrador de naturaleza no corporativa que no tienen su origen en la Ley y, en su caso, si la citada Asamblea tiene competencia al efecto; y, si bajo la apariencia del establecimiento de un nuevo protocolo informático, se viene a crear un registro electrónico centralizado en el citado Colegio, que se sustrae a la gestión individualizada del registrador competente que diseña la legislación hipotecaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso. La cuestión a examinar es el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del artículo 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De lo razonado en la sentencia resulta que el silencio de la Administración ante una solicitud de información medioambiental realizada al amparo de la Ley 27/2006, formulada tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, debe ser interpretado en sentido negativo. Esta conclusión respeta la previsión general establecida en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, dado que en este caso es, precisamente, una norma con rango de ley la que establece el sentido negativo del silencio de la Administración. Y la Sala de instancia se ajustó plenamente a aquélla al desestimar el recurso contencioso-administrativo -con base en los razonamientos indicados que, en lo esencial, comparte la sentencia de casación- por considerar que la solicitud de información medioambiental del Sindicato recurrente no se convirtió, por efecto del silencio de la Administración demandada, en una estimación de su pretensión informativa.
Resumen: La Audiencia apreció la intromisión en el derecho al honor por la inclusión en un fichero de morosos. Consideró que la cuantía de la deuda por la que se incluyó al demandante en el fichero fue incorrecta pues el préstamo era usurario, sin que tuviera relevancia el que el prestatario no hubiera reclamado antes, y que en el requerimiento de pago no se advirtió al deudor de que sus datos podían ser comunicados a un fichero, sin que la advertencia que sobre este particular constaba en el contrato fuera suficiente, ya que además no mencionaba los sistemas de información crediticia en los que participaba el acreedor. Se estima el recurso de casación. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto de dicho préstamo ni ha intentado pagar el capital prestado. La inclusión asociada a una deuda superior a la debida no basta para considerar que existe una intromisión ilegítima. El requerimiento previo de pago sigue siendo exigible tras la LO 3/2018, pero no es indispensable que en él se incluya la advertencia de comunicar los datos al fichero si esta advertencia se ha hecho al celebrar el contrato. La falta de advertencia en el requerimiento de los sistemas de información crediticia en los que participa el acreedor no determina por sí sola la vulneración en el derecho al honor.
Resumen: Carácter recepticio del requerimiento. Un requerimiento por un medio fehaciente facilita la prueba de su recepción, pero también pueden tomarse en cuenta diversos elementos fácticos para llegar a la conclusión de que la comunicación que contenía el requerimiento ha sido recibida por el afectado (o ha podido ser recibida empleando una diligencia razonable), sin necesidad de que el requerimiento se haya practicado mediante un burofax con acuse de recibo, un acta notarial u otro medio fehaciente. Reiteración de doctrina jurisprudencial: el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción. En el caso, la Audiencia, en la sentencia recurrida, no consideró probada la recepción del requerimiento por el destinatario (entendió que la documental aportada solo justificaba el envío masivo de notificaciones a supuestos deudores, pero no acreditaba la recepción de las mismas por los destinatarios -solo por el hecho de no constar devueltas dichas notificaciones- y que no existía un hecho base del que pudiera partirse para la prueba de presunciones). El recurso de casación parte de premisas erróneas al atribuir a la sentencia recurrida la asunción de determinadas premisas que no que se corresponden con la ratio decidendi de dicha resolución. Se desestima el recurso.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que la cuestión controvertida que se suscita se proyecta sobre la ponderación del derecho fundamental a la libertad de información y el derecho a solicitar la eliminación de determinados enlaces que contienen una información relativa a la citación de la Audiencia Nacional al recurrente para declarar como testigo en el procedimiento conocido como "Operación Púnica", así como del cambio profesional efectuado por aquel al sector ecológico. Y, a tal efecto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo consiste en precisar, completar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 12/2019, de 11 de enero (RCA 5579/2017) y n.º 1176/2020, de 17 de septiembre (RCA 2099/2019) a fin de aclarar la incidencia que tiene en calidad de qué se intervenga en las actuaciones penales (a que aluden la noticias) en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resumen: En la instancia, en un procedimiento ante la Administración tributaria, se cuestiona el importe de determinadas facturas de gastos de una empresa. En los acuerdos relativos a dichas facturas se hacen unas consideraciones sobre la empresa familiar, vinculaciones familiares al objeto de no considerar deducibles determinados gastos. La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo, determinar si la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con la inclusión de cualesquiera datos personales de terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los efectos de la vigente normativa de protección de datos.
Resumen: Admisión. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicitud de información sobre las cantidades abonadas a los titulares (registradores de la propiedad) de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario existentes en Andalucía. Interpretación del artículo 15.3 de la Ley 19/2013, en relación con la naturaleza de las Oficinas Liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores.Precedentes: ATS de 27 de octubre de 2021 (RCA 4457/2021) y ATS de 25 de mayo de 2022 (RCA 196/2022).